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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para probar gratuitamente, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

jueves, 13 de junio de 2013

La Ley de Transparencia. Una oportunidad de oro.



En palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, la futura Ley de Transparencia “reforzará la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos” los ciudadanos, se entiende.

El Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del día 12 de julio de 2012, (ver texto pinchando aquí) y que todavía está en trámite en las Cortes negociándose entre el Gobierno y los diferentes grupos parlamentarios, es una oportunidad de oro para que se instituya formalmente la auditoría de costes y precios de contratos públicos (o auditoría de contratos) como práctica en la gestión de las compras públicas.

A este respecto, mi propuesta, por si alguien con capacidad suficiente llegara a leerla en este blog y fuera sensible a ella y, también, de estar a tiempo de introducir la correspondiente enmienda al texto legal, es la que expongo a continuación.

El artículo 7, que trata sobre la información económica, presupuestaria y estadística, en su apartado a), debería ampliarse su redacción de la siguiente forma, dando cabida a la auditoría de costes y precios de contratos públicos:

"a). Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.  La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Y, además, se publicarán los resultados de las auditorías de contrato, tanto los de las revisiones en las ofertas presentadas por los contratistas como los de las auditorías de costes incurridos en la ejecución de los contratos."

Por otra parte, propongo la creación de la Oficina Nacional de Auditoría de Contrato (ONAC), que radicaría en la futura Agencia de la Transparencia, y que se creará al amparo de la modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en virtud de la disposición final tercera de la nueva Norma.

Además, debiera incluirse una nueva disposición final para la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A este respecto, y en particular, propongo la modificación de sus artículos 87, que trata sobre el precio de los contratos, y artículo 88, que se refiere al cálculo del valor de los contratas, para dar cabida en ellos a la auditoría de contratos como procedimiento objetivo que permite la determinación de un precio cierto transparente e introduzcan a NODECOS como norma de cálculo de los costes de los contratos. Consecuentemente, deberían suprimirse los artículos 89 al 94, ambos inclusive, que tratan sobre la revisión de precios, así como cualquier otra referencia que se haga a ella en la LCSP.

Para terminar, considero que la instauración de la Auditoría de Contratos no llevaría aparejada ninguna modificación de la Ley General Presupuestaria, pues aquella no colisiona con la regulación que de la auditoría pública que se hace en la Norma Financiera. Cuestión que ya he explicado y argumentado en otras entradas de este blog.

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