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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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martes, 4 de febrero de 2014

El beneficio en el precio del contrato

#48


Introducción



Este «post» proporciona la guía acerca del cumplimiento de las responsabilidades del órgano de contratación relativas a la negociación del beneficio incluido en el precio de las ofertas del contratista.



Las políticas y procedimientos para la determinación del beneficio del contratista, establecidas por las normas de contratación vigentes en España, se encuentran recogidas en el artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dentro de la Sección dedicada a la elaboración de los proyectos del contrato de obras. De tal manera, que al presupuesto base de licitación, obtenido según los cálculos que establece el artículo anterior, esto es el 130 del RLCAP, se le incrementa linealmente un 6% en concepto de beneficio industrial del contratista. No obstante, este porcentaje podrá ser modificado con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por una variación de los supuestos actuales se considere necesario.



Sin embargo, tales políticas y procedimientos para la determinación del presupuesto de licitación[1], y que sirvan de base para la negociación del precio de los contratos, son manifiestamente insuficientes y pueden conducir a no realizar compras prudentes y a distanciarse de los objetivos de economía, eficiencia y transparencia en las compras públicas.



Consideraciones del órgano de contratación



Unas políticas apropiadas para el establecimiento del presupuesto de licitación y, a la vez, sirvan de base para la negociación del precio del contrato, deben considerar y tener en cuenta que:

(1) Se  ha hecho un apropiado análisis de los costes del contrato, conforme a una norma de general aceptación, como NODECOS.

(2) El objetivo de beneficio establecido en el presupuesto de la licitación y base de la negociación del contrato, no tiene por qué representar necesariamente la utilidad neta final del contratista adjudicatario. Más bien, debe representar un elemento de potencial remuneración total que el contratista puede percibir sobre el total de los costes admisibles del contrato.

(3) Este elemento de remuneración (beneficio) potencial y la estimación del órgano de contratación de los costes admisibles del contrato forman, conjuntamente, el objetivo del precio en el presupuesto base de licitación del contrato. Del mismo modo que los costes reales incurridos pueden variar respecto de los costes estimados en el presupuesto del contrato y en la oferta del contratista, el beneficio final del contratista, al concluir el contrato, también puede variar con respecto al porcentaje (utilidad relativa) negociado y su valor absoluto esperado, porque deben influir factores tales como la eficiencia de la actuación del contratista en sus operaciones productivas y la admisibilidad, o no, de costes del contrato reconocidos por el órgano de contratación..

(4) En cualquier caso, debe ser el interés del órgano de contratación ofrecer a los contratistas oportunidades para la obtención de un beneficio y, lo que es más importante, de flujos de caja libre positivos del proyecto individualizado que han abierto por el contrato adjudicado, de tal manera que dicha recompensa sea suficiente para estimular su eficiencia y así atraer las mejores capacidades, ya sean contratistas grandes o pequeños, y mantener una base industrial y de servicios viable.

(5) Tanto el órgano de contratación como los contratistas están preocupados con los fines legítimos de lucro de éstos, como una motivación eficaz para la ejecución del contrato. Las negociaciones encaminadas meramente a reducir precios mediante la reducción de los beneficios sin un adecuado reconocimiento de la función de la ganancia del contratista, no debe estar en la conducta del órgano de contratación. La negociación de beneficios extremadamente bajos, el uso de los promedios históricos, o la aplicación automática de porcentajes predeterminados sobre el total de los costes calculados en el proyecto del contrato, no proporcionan la motivación apropiada para una óptima ejecución del mismo.

 

Política recomendada



El método ponderado para establecer el beneficio del contratista en el precio del presupuesto de licitación, requiere que el órgano trabaje sobre la comprobación de la solvencia financiera del contratista, conforme la metodología descrita en las entradas Nº 40 y Nº 41, y que tenga en cuenta:

(1) el grado de riesgo que asume el contratista en la ejecución del contrato, simplemente por el impacto que va a significar en la generación de flujos de caja libres el modo en que la administración contratante realice los pagos de las certificaciones y facturas a tiempo,

(2) el riesgo en función de los requisitos exigidos por el contrato y los incentivos a la productividad de sus operaciones,

(3) las capacidades del factor trabajo exigido para la ejecución del contrato y su disponibilidad en el mercado laboral,

(4) la naturaleza del factor capital y la disponibilidad de las instalaciones que el contratista deba emplear, si tiene o no que realizar inversiones nuevas,

(5) las condiciones de acceso al crédito y financiación, en general, y los costes financieros, y

(6) los esfuerzos de reducción de costes del contratista que benefician al contrato.



Todas las consideraciones anteriores se traducen en un componente financiero, porque  el accionista, que participa con su capital en la empresa del contratista, quiere una utilidad para su dinero que compense el riesgo de invertirlo en la empresa, a mayor riesgo querrá mayor utilidad; lo mismo cabe decir de las Entidades Financieras que prestan con un mayor interés a las empresas que tienen mayor riesgo financiero, o simplemente no les prestan con lo que la empresa tiene que recurrir a nuevos desembolsos de capital de los propietarios y éstos exigirán una mayor utilidad. Por ello, los flujos de caja libre positivos, después de las operaciones de inversión en capital fijo, garantizan a los accionistas el aumento de valor de la empresa y, en su caso, la percepción de dividendos, y para los bancos prestamistas la garantía de cobrar los intereses y la devolución del dinero prestado. Por tanto, se debe pedir a los contratistas que presenten los detalles del beneficio que esperan obtener con el contrato y el impacto que cada uno de los seis niveles anteriores tiene en la generación de flujo de caja libre. Esto facilitaría un análisis más completo de los factores individuales que van a determinar el objetivo de beneficio global.

El objetivo de beneficio «inicial» (al establecer el presupuesto del contrato) está, por supuesto, sujeto a la posterior discusión y revisión, como una parte del precio global negociado para los contratos con precios provisionales. En los contratos abiertos o restringidos, para los que se establece de antemano el límite máximo del precio, se requiere del órgano de contratación, o del funcionario que redacte el proyecto, el establecimiento de un objetivo de beneficio en el precio para el que se haya considerado toda la toda la información pertinente, incluidos los datos de auditoría disponibles y análisis de precios realizados por el auditor de contratos.

No es, sin embargo, la intención de que el objetivo de beneficio se obtenga sobre la base de cálculos matemáticos precisos, pero sí que se requiere un grado alto de razonabilidad que permita cubrir suficientemente todos los factores de riesgo financiero del contratista en la ejecución del contrato.



Otras políticas para establecer el objetivo de beneficio



Pueden usarse otros métodos para el establecer el objetivo de beneficio. En algunas ocasiones puede utilizarse un enfoque de política estructurada para determinar el beneficio en el precio base de licitación, pues dicha política proporciona una disciplina para asegurar que toda la información pertinente relativa a todos los factores que inciden en el contrato se han considerado. La política estructurada implica establecer de antemano porcentajes máximos de beneficio en función del importe del contrato y de los análisis de precios realizados, aunque también pueden establecerse excepciones específicas para situaciones en el que el uso obligatorio de un enfoque estructurado sería claramente inapropiado. Dichos porcentajes pueden ser el resultado de análisis mediante técnicas estadísticas para el conocimiento de distribución de la variable y su inferencia; con base en una acumulación de datos históricos o previsionales; o, en estimaciones por analogía con otras empresas del sector y parecida dimensión del contratista.


1 A este respecto, las normas para el cálculo de los precios de las unidades de obra del presupuesto de los proyectos, establecidas en el artículo 130 del RLCAP, se asemejan a un cálculo de tarifas de la mano de obra directa (MOD), las horas/máquina y los materiales, a nivel del coste industrial, que incorporan los correspondientes recargos de gastos generales de fabricación (GGF). Sin embargo, en mi opinión, adolece de considerables defectos, pues prevé unas bases de reparto que no consideran razones de utilidad ni se tienen en cuenta agrupaciones homogéneas de acuerdo con su funcionalidad, sino criterios subjetivos del autor del proyecto «a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia del presupuesto y de su previsible plazo de ejecución», sin contar, además, que se puede incorporar al presupuesto gastos sin otro criterio que el de ser «partidas alzadas». Por otro lado imputa, con carácter general a todos contratos, un porcentaje lineal, que varía entre el 13% al 17%, discrecionalmente, y que puede suponer un significativo error de presupuestación, en concepto de «gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato» (sic). Para salvar estas dificultades en la elaboración del presupuesto de los proyectos, los órganos de contratación debieran atender a la facultad que les otorga el artículo 130.5 del RLCAP para dictar «las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios» con base en una norma de general aceptación, como es NODECOS.

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