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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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sábado, 30 de noviembre de 2013

Métodos para la imputación de costes indirectos

#44

Bases y agrupaciones de costes

Los costes indirectos deben ser acumulados de manera lógica en agrupaciones homogéneas de costes, con la debida consideración a las razones por las que se incurre en cada coste, y ser imputados a los objetivos de coste en proporción razonable al beneficio, utilidad o relación de causalidad entre la agrupación y el objetivo final de coste. El auditor de contratos debe determinar que las bases de reparto utilizadas por el contratista para la imputación de los costes indirectos son equitativas y consistentes con los requerimientos de la norma de costes aplicable, ya sea NODECOS u otra establecida el en PCAP, los principios de contabilidad generalmente aceptados, y otras regulaciones particulares del contrato. En concreto, en la norma novena de NODECOS se establece la pauta de imputación de los gastos generales.

La comprensión de la estructura del control interno del contratista, que se obtiene mediante su declaración de sistemas y procedimientos y por una asignación de auditoría específica sobre ellos, puede reducir significativamente la extensión del esfuerzo de auditoría al examinar los costes indirectos. El auditor de contratos debe hacer un estudio exhaustivo de las actividades que originan los costes indirectos, incluidas las bases (relaciones de causa/efecto o utilidad) para el reparto de los costes que son cargados a los objetivos de coste, con la finalidad de determinar si dichas bases son apropiadas para la imputación de los costes indirectos de la agrupación; y, asimismo, se deducen, por su relación causa-efecto o utilidad que aportan, como una medida razonable de dicha actividad.

En consecuencia, las bases de reparto deben:
(1) ser una medida razonable de la actividad,
(2) estar integradas por todos elementos más significativos (por ejemplo las horas de la mano de obra directa), excepto aquellos gastos que, por ser considerados residuales, pueden repartirse con base en el volumen de las ventas. A estos efectos, pueden tener consideración de gastos residuales algunos de los gastos generales. Sin embardo, el pliego de cláusulas administrativas particulares debe establecer qué gastos tienen la consideración de residuales para imputar al contrato con base en las ventas del periodo.
(3) variar al tiempo y en el mismo sentido que la actividad que es el origen de coste.

Cuando los métodos de imputación han sido probados a lo largo de un periodo extenso de tiempo y han sido calificados como satisfactorios, es decir cuando se alcanza un conocimiento extenso y una experiencia larga con el contratista, el auditor de contratos debe suponer que dichos procedimientos y métodos continúan siendo todavía satisfactorios. Sin embargo, la naturaleza de un negocio cambia de forma sustancial en el tiempo, ya sea porque ha habido un cambio significativo en la participación de los contratos administrativos y los comerciales en las ventas del contratista o porque ha habido una modernización tecnológica en la producción, y la consecuencia es que los métodos conocidos de imputación de costes indirectos pueden no ser ya apropiados a las nuevas circunstancias, por lo que el auditor de contratos se verá obligado a realizar una evaluación sobre ellos acorde a la nueva realidad y situación. Si el método del contratista parece ser satisfactorio y produce  resultados justos y equitativos, entonces podrá ser aceptado como método de imputación de costes indirectos. En caso contrario, es decir que la base de reparto no es adecuada al nuevo contexto, entonces el auditor debe cuestionarla y pedir al contratista, de inmediato, que determine otra base de imputación de costes indirectos que produzca resultados justos y equitativos.

En una declaración de sistemas y procedimientos[1] (o encuesta preliminar) el contratista proporciona información sobre las bases de reparto y las agrupaciones de costes determinadas por él, incluido un desglose de las áreas funcionales o departamentales que generadoras de costes indirectos. El análisis de la declaración de sistemas y procedimientos (o su equivalente) ayudará con frecuencia a la determinación por el auditor de si los costes indirectos imputados son equitativos. Cualquier diferencia o inconsistencia debe quedar identificada e informada al órgano de contratación.

Número y composición de las agrupaciones de coste

El número y la composición de las agrupaciones de costes vendrán determinadas, en cada caso particular, por las circunstancias y experiencia práctica.
(1) La adecuada imputación de los costes generales de producción requiere, normalmente, la utilización de tasas de reparto específicas basadas en consumos de factores de cada departamento o centro de costes. Sin embargo, el uso de un tipo único de tasa  para toda la planta (o factoría) puede ser aceptable cuando se puede demostrar que su utilización tiene como resultado un reparto equitativo: así por ejemplo puede utilizarse una única tasa cuando se fabrica un solo producto (circunstancia poco habitual); cuando se fabrican varios productos pero cada uno requiere proporcionalmente la misma cantidad de trabajo; o cuando la actividad del contrato es tan pequeño que los costes de control para segregarlos son mayores que los beneficios o exactitud recibidos.
(2) Cuando el sistema de contabilidad del contratista no prevé la separación de los gastos de investigación e ingeniería de la agrupación total de costes producción y cuando dichos gastos representan costes significativos para el contrato con la Administración, el auditor debe realizar las pruebas adecuadas para determinar la equidad de dicha imputación combinada. Si el reparto combinado no es equitativo, el auditor de contratos debe determinar las tasas por separado separadas. Por ejemplo, los esfuerzos en investigación e ingeniería pueden no ser requeridos en contratos comerciales o, en otros casos, en contratos con la Administración, o puede que no sean aplicables a los contratos administrativos en la misma proporción que la mano de obra directa. En estos tres últimos casos citados, si la cuantía generada de gastos es significativa, deben segregarse y obtener tasas de reparto específicas.
(3) Los contratistas que modifican su sistema contable hacia un avanzado sistema de la gestión de sus costes, están adoptando unos buenos y exhaustivos procedimientos para la identificación y el reparto de los costes hacia sus objetivos de coste. El cambio hacia un número creciente de centros de costes (o agrupaciones de coste) no se hace con el propósito de complicar la administración de los costes al contratista fragmentando las agrupaciones y las bases existentes, sino lo que se pretende es reproducir el coste del producto, o del servicio, de la manera más precisa. Durante la fase de desarrollo del sistema de contabilidad los contratistas deben tener en cuenta la relación coste-beneficio, para decidirse entre un gran número de centros de costes y los mejores costes[2], y mantenerlo en un equilibrio razonable. Los auditores deben examinar el sistema de costes y, en su caso, deliberar los análisis de coste-beneficio en reuniones solicitadas por el contratista durante el proceso de implementación del sistema.

Cuando las actividades del contratista están descentralizadas, la utilización de tasas de costes indirectos separadas por cada localización geográfica normalmente producirá imputaciones de costes indirectos más equitativas que una de conjunto o de toda la empresa. Los gastos generales determinados para actividades que se producen fuera de las instalaciones deben ser depurados eliminando de la agrupación de gastos generales aquellos costes indirectos que no prestan utilidad a estas actividades realizadas fuera de las instalaciones. Por ejemplo, los denominados costes de «ocupación» deben ser eliminados de la agrupación de costes generales producidos fuera de las instalaciones, cuando el sitio en el que se producen ha sido proporcionado por la Administración[3].

La forma en que se negocian los contratos puede tener un significativo comportamiento sobre el método de imputación de costes en los contratos. El PCAP debe establecer los acuerdos alcanzados entre el órgano de contratación y el contratista sobre las reglas de imputación que proporcionen la determinación del coste final.

El coste financiero («Cost of Money»[4]) es un coste imputado al contrato que se identifica con el capital total (la inversión) de las instalaciones asociadas a cada centro de coste indirecto y se asigna a los contratos sobre la misma base que se utiliza para asignar los demás costes incluidos en la agrupación de costes. Aunque el coste financiero puede ser considerado como un gasto indirecto asociado a una agrupación de costes individual, debe ser identificado y calculado por separado. El coste financiero está sujeto a todos los mismos procedimientos de asignación como cualquier otro coste indirecto.

El PCAP debe especificar que no se admitirá como coste financiero del contrato la cantidad que exceda del gasto financiero permitido, y que efectivamente haya sido deducido, en el Impuesto de Sociedades de la empresa en el periodo fiscal correspondiente con el de acumulación de costes. Además, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), no pueden deducirse como gasto financiero las cantidades que excedan del 30% del beneficio operativo, por lo que tampoco serán coste admisible del contrato, actuando dicho porcentaje sobre el beneficio operativo como tope máximo de acumulación de coste financiero entre las respectivas agrupaciones de coste. Asimismo, deben ser costes prohibidos del contrato los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo empresarial. Solo se permitirían en el caso de que exista un «motivo económico válido» que justifique ese endeudamiento y que será comprobado por el auditor de contratos. Y, en cualquier caso, será la empresa la que deberá probar que la operación tiene una finalidad empresarial.

Bases de imputación de los gastos generales

Los gastos generales incluyen normalmente costes incurridos para apoyar las actividades de la mano de obra directa (MOD) y las adquisiciones, recepción, manejo, almacenamiento y expedición de los materiales. Asimismo, los gastos generales son habitualmente imputados a los objetivos finales de coste sin ningún otro reparto intermedio. Los servicios centrales son departamentos u otras unidades funcionales que realizan servicios o actividades técnicas y/o administrativas en beneficio de otras unidades de la organización. Sus costes pueden ser repartidos parcialmente hacia objetivos de coste específicos, como algunos costes directos, y también hacia otras agrupaciones de coste, mediante tasas de imputación basadas en el volumen de salida de producto o actividad.
(1) Cuando la norma de costes aplicable sea NODECOS, el auditor de contratos debe tomar en consideración su norma novena[5]. Aún cuando no sea atribuible NODECOS, el auditor de contratos debe aplicar la norma novena para evaluar las bases de reparto. Sin embargo, en este último caso, son los requerimientos del PCAP, y no de NODECOS, los que deben ser citados como la razón para cuestionar la idoneidad de la base de imputación.
(2) En la evaluación de una imputación de bases de los gastos generales o servicios centralizados, el auditor debe considerar los requerimientos relacionados en la norma correspondiente de NODECOS, o la que establezca el PCAP si aquélla no es aplicable, con respecto a las agrupaciones de costes cuyo contenido no incluya cantidades significativas  de costes de gestión o supervisión de dichas actividades. Asimismo, se recomienda hacer una jerarquización de bases, siendo las preferidas aquellas medidas basadas en «inputs» (el consumo de recursos o del servicio recibido) sobre las basadas en el «output» (la salida de producto). Dado que ni el consumo ni la producción de las actividades de gestión y de supervisión pueden ser medidos en términos del beneficio o utilidad relativa otorgada a los diferentes elementos de la base de la actividad, la norma de costes aplicable sólo puede exigir que la base de reparto sea representativa de la actividad de gestión o de supervisión.

A estos efectos, en la norma novena de NODECOS se relaciona un listado de bases de reparto aceptables para ser elegidas como más probable que varíe en proporción de los costes incluidos en la agrupación. Entre ellas se encuentran las horas de mano de obra directa, los costes de la mano de obra directa, coste de los materiales, valor de las unidades de producción, el espacio ocupado en la planta, consumo de energía eléctrica, horas máquina, y otras más. Cualquiera de ellas, o una combinación de ellas, puede ser aceptable para un caso particular e inaceptable para otro. La condición de aceptabilidad es que la base de reparto elegida sea representativa de la actividad cuyos costes se va a repartir. A continuación, se muestra una relación de las bases de reparto más habituales que se usan para imputar los gastos generales y los servicios centralizados.
(1) Horas de la Mano de Obra Directa. Las horas de la mano de obra directa es una base aceptable de los gastos generales cuando los empleados son intercambiables en gran medida, como es el caso de las operaciones de fabricación. Los datos básicos para la utilización de las horas de trabajo directos como base de reparto, por lo general están disponibles a través de fichas u hojas de trabajo. Sin embargo, si el coste de la acumulación de los datos en la base de reparto resultase de difícil ejecución y fuera antieconómico, no se recomienda el uso de esta base por implicar una asunción de volúmenes significativos de costes de gestión de personal y de supervisión de las operaciones de producción. Los datos relevantes para la utilización de las horas de mano de obra directa normalmente están disponibles a través del ticket u hojas de trabajo. No obstante, cuando la medición de los consumos de horas de MOD es inviable, entonces se puede optar, como base alternativa, por la determinación de los bienes y servicios producidos por las actividades recogidas en la agrupación de costes indirectos. En el supuesto de que la base de imputación anterior no sea representativa del consumo de los recursos, la base de reparto deberá modificarse introduciendo otros factores que reflejen correctamente los consumos vinculados a la actividad.
(2) Coste de la Mano de Obra Directa. Esta actividad es una base utilizada con mucha frecuencia para imputar los costes generales de fabricación porque los datos de la base de reparto están disponibles fácilmente y el método es simple y económico. El coste de la mano de obra se obtiene de los registros de la nómina y de los libros de la contabilidad, y la base es muy asequible de verificar en la auditoría. Esta base es normalmente aceptable para su aplicación en los centros de producción cuando las tasas de mano de obra directa son relativamente uniformes y cuando el centro de producción es intensivo en mano de obra o es un elemento significativo del coste del producto.
         (a) Esta base es a menudo utilizada, también, en centros de trabajo que no son de fabricación. Así ocurre en localizaciones en las que los empleados de estos centros de trabajo tienen diferentes habilidades y sus salarios están en correlación con sus capacidades y conocimientos técnicos, es decir no forman una base uniforme y homogénea,  pero su actividad sí guarda relación directa con el objeto del contrato. Entonces, los gastos generales de estos centros de trabajo, que están asociados en una misma agrupación de costes porque se tratan de actividades de supervisión y control sobre dicho personal técnico, tienden a variar directamente con el coste de la mano de obra de estos profesionales.
         (b) Cuando el coste de la mano de obra directa es la base de reparto de costes indirectos de fabricación, deberán estar eliminadas de ella todas las horas extraordinarias. En los casos en que las horas extraordinarias no sean permitidas como coste del contrato, deben ser siempre eliminadas de la base de reparto. Sin embargo, las horas extraordinarias no necesitarán ser excluidos de la base, en los siguientes casos:
                   (i) cuando su importe sea muy pequeño y la cantidad de trabajo de auditoría que se deba realizar no lo justifica.
                   (ii) cuando se obtienen resultados equitativos, aún cuando las horas extraordinarias estén incluidas.
                   (iii) cuando no estén prohibidas como coste del contrato.
(c) Cuando el coste directo de horas de ingeniería es la base para el reparto de los costes indirectos del centro de ingeniería correspondiente hacia el/los centro/centros de costes de fabricación, los niveles de sueldos y salarios de los empleados comprometidos en contratos de la Administración en comparación con el salario de general de ingeniería y la estructura salarial de la empresa, deben ser proporcionales y equitativos. Si el salario promedio de los empleados involucrados en contratos de la Administración es sustancialmente diferente de la media general, el método de reparto sobre la base del coste de la mano de obra directa de ingeniería no es aceptable.
(3) Coste de los materiales directos. Puede utilizarse el coste de los materiales directos para repartir los costes del «handling» (compra, recepción, almacenamiento y expedición), es decir los costes indirectos generados en los departamentos que intervienen en la gestión de los materiales. En ocasiones, el coste total de los materiales puede que no sea apropiado como base de reparto si incluye costes significativos de elementos que no son recibidos en las instalaciones del contratista sino que se envían directamente al usuario final. En caso, de utilizarse como base de reparto el coste de los materiales, quedará eliminada de la base el coste de los materiales que son recibidos directamente por el usuario final, los cuáles no estarán cargados con coste alguno de «handling» o, en su caso, solo con la parte proporcional relativa al departamento que ha intervenido en la compra.
(4) Unidad de producto. El método de reparto que utiliza la unidad de producto como base de imputación de costes indirectos es quizá el más simple, porque distribuye los gastos generales («overhead») de manera proporcional a cada unidad de producto que ha sido fabricada en el periodo. Este es un método basado en el «output», por tanto solamente debe ser admitido cuando el contratista fabrica un solo producto o, en su caso, unos pocos productos que contienen elementos tales como peso, dimensión u otra medida común a todos los productos manufacturados.
(5) Espacio (m2), volumen (m3) y lectura de contadores. Los metros cuadrados de área de suelo ocupados en la planta, los metros cúbicos de volumen de la planta, o cualquier medición de contador del consumo de algún suministro, pueden ser utilizados apropiadamente para repartir algunos tipos de costes indirectos de toda la planta. También, pueden ser usadas, una o más de estas bases, para repartir los gastos generales al departamento de producción o a otros centros de costes intermedios.
(6) Horas máquina. La utilización de las horas máquina, como base de reparto de costes indirectos, es apropiada cuando el principal factor de producción es la maquinaria. Este método es muy usado con frecuencia para asignar los costes indirectos de producción y gastos generales en aquellas industrias intensivas en el factor de producción «capital» y están muy mecanizadas en grandes cadenas de producción, sobre todo en sectores tales como automoción y otros intensivos en robótica. La tendencia actual hacia la modernización tecnológica de las instalaciones de producción camina hacia una intensificación de la maquinaria frente a la mano de obra en las fábricas y, por ello, deben hacerse consideraciones muy cuidadosas para elegir la base de reparto apropiada de costes indirectos. En las industrias muy automatizadas y con grandes cadenas robotizadas de producción, las horas máquina, u otras bases orientadas hacia la maquinaria (tales como el tiempo de proceso y los movimientos de operaciones) se convierten en las bases más apropiadas para el reparto de los costes indirectos. Las objeciones a la utilización de las horas la máquina, como base de asignación de los gastos generales, es que la medida de tiempo es uniforme para cualquier tipo de máquina sin tener en cuenta su rendimiento. Por esta razón, pueden existir otras bases de reparto que sean más justas y mejores porque tienen en cuenta el rendimiento de las máquinas en lugar del volumen de tiempo utilizado de proceso.

c. Algunos sistemas avanzados de gestión de costes ponen un mayor énfasis en las actividades de una empresa, sistemas de costes denominados «ABC». Fundamentalmente, en las empresas del sector tecnológico y de servicios esto significa un cambio hacia muchas más bases de asignación orientadas al consumo de actividades más que al volumen de producción, o tiempos de procesos y movimientos operacionales. En otras áreas de las operaciones del negocio, las bases de reparto adecuadas pueden ser ciertamente el volumen o los servicios prestados, o la utilización del espacio en la planta, número de cambios de configuración de la máquina o número de solicitudes de compra. Ejemplos de selección de bases de reparto adecuadas que tienen una relación causal o de utilidad con los costes agrupados de las funciones o gestión de servicios centralizados se pueden encontrar en NODECOS norma novena.


[1] Documento que prepara y suscribe el contratista en el que describe su sistema de control interno y demás políticas y procedimientos de gestión, y sirve para proporciona al auditor del contrato, antes de iniciar sus trabajos, un conocimiento y compresión de los mismos, ponerlos a prueba y evaluar el riesgo auditoría.
[2] Los «mejores costes» no son costes exactos, sino costes razonablemente precisos.
[3] Por ejemplo, es frecuente en contratos de suministro de fabricación, que el contratista desplace empleados a las instalaciones del cliente para realizar allí determinadas tareas de montaje o puesta en marcha, o de otra índole. Pues bien, en estos casos el cliente, es decir la Administración, puede que ponga a su disposición recursos e infraestructura, o aquéllos realizan consumos de suministros, que tienen un valor económico.
[4] NODECOS norma octava.
[5] La norma novena de NODECOS establece las pautas para la asignación de los costes de gestión de servicios centralizados, desarrollados por un área central de la organización para sus áreas secundarias.

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