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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para probar gratuitamente, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

jueves, 16 de mayo de 2013

Revisión de precios en los contratos: ¿es su fin?

En el periodico digital Cincodías.com, del día 16 de mayo de 2013, se publica una noticia con el siguiente título: "Golpe a la construcción con el freno a la revisión de precios en las obras"

Para leer la noticia completa: pincha aquí

Al parecer, debido a las restricciones presupuestarias provocadas por la crisis económica, el Ministerio de Fomento quiere "ajustar al máximo el coste de la obra pública" y pretende hacerlo mediante la eliminación de las revisiones de precio en los contratos de obras.

En concreto, según el referido artículo, el gestor de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) ya ha empezado a licitar obra primando la renuncia a la revisión de precios, lo que ha generado indignación entre los contratistas y ha motivado una carta del presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) al Ministerio. En ella, según cita la información, se recoge que el proyecto de renovación de la vía Torrelavega-Santander incluye “como criterio de puntuación y valoración global de las ofertas la renuncia expresa a la aplicación de la revisión de precios”. Desde la CNC se valora que esta innovación en los contratos podría ser ilegal. Sin embargo, yo opino que no es ilegal de ningún modo. Es más, directamente el órgano de contratación podría aprobar el pliego sin claúsula de revisión de precios.

En realidad, una práctica habitual de los contratistas de obras es la de presentar ofertas económicas con bajas importantes porque hacen estimaciones con margen suficiente para cubrir posibles desviaciones al alza de los costes en los que incurrirán durante la ejecución de la obra.

Según el presidente de la patronal del sector de la construcción: “La revisión de precios es el único procedimiento que tienen las empresas para que se liquiden las obras por sus costes reales. Y eso es tanto más importante cuando la Administración está alargando los plazos con las reprogramaciones y, aún más, cuando los Ministerios inversores son los que hoy pagan con más atraso sus obras”. Desde luego, el presidente de dicha patronal, y quizá también en el Ministerio, desconocen qué es la auditoría de costes y precios de los contratos la herramienta que satisfacería los legítimos intereses de ambas partes.

Como ya he explicado en otra entrada de este blog, las normas sobre la revisión de precios son las que quedan resumidas seguidamente y que, ahora, reproduzco sobre las que han sido sistetizadas por Cincodias.com: 


1. La revisión de precios se basa en fórmulas aprobadas en Consejo de Ministros e índices oficiales. En virtud del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tiene potestad para eliminar esa figura en los contratos de obras y servicios, en los que debe detallarse por regla general las fórmulas o sistemas de revisión de precios aplicables.
2. La alteración de los términos de los contratos de obra pública, en materia de precios, no es posible antes de cumplirse un año desde la formalización o antes de alcanzar el 20% de ejecución.
3. La revisión de precios excluye la evolución del coste de la mano de obra y recoge 16 materiales básicos en la construcción cuyos cambios de valor pueden repercutir seriamente en el coste de una obra: desde el cemento, hasta la madera, el cobre, aluminio, materiales bituminosos, áridos y rocas, materiales plásticos, etcétera. En contextos de fuertes desviaciones al alza del precio de la mano de obra o de la financiación, la Administración puede autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de estas circunstancias inesperadas.

Por último, en el citado artículo se recoge la valoración de expertos del sector de la construcción sobre que "la revisión de precios en los contratos de Fomento suele ser imputable a una media del 40% del presupuesto en una obra. Las mismas fuentes calculan que hasta ahora, al final del plazo de ejecución de un proyecto, los precios de las materias primas venían encareciéndose alrededor del 3% al 3,5%. Con ello, en una obra de 100 millones se revisaban precios sobre 40 millones del presupuesto y a la conclusión de la obra el encarecimiento venía a ser de 1,4 millones. Los presupuestos de Fomento en 2013 recogen casi 240 millones de gasto por revisión de precios en contratos que vienen de años atrás". Desde luego, desde un punto de vista medianamente sensato, es un disparate plantear y aceptar desviaciones en el precio de las obras públicas del 40%, cuando no, en ocasiones, pueda resultar bastante más.

En mi opinión la solución al problema y del conflicto de intereses entre la Administración y los contratistas, y el que daría mayor satisfacción al ciudadano, que en último término es quien financia las inversiones públicas mediante la contribución de sus impuestos, es la aplicación a los contratos de obras de la auditoría de costes y precios, como vengo razonando y justificando en este blog.

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