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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

lunes, 18 de febrero de 2013

Consideraciones generales de la auditoría de costes incurridos




En el Manual de Auditoría de Costes y Precios de Contratos (que está en preparación) se ofrecen pautas de auditoría sobre los distintos tipos de contratos y las categorías de costes directos e indirectos. Sin embargo, deben tenerse en cuenta varios factores generales en todas las fases de los trabajos de auditoría de costes incurridos.

Entre los puntos más importantes que requieren atención y un énfasis especial en todas las áreas de la auditoría de costes incurridos, están los siguientes:

a. Las disposiciones contractuales que especifican los costes no permitidos (o prohibidos) o limitaciones de costes que se establecen en el contrato. Hay que prestar atención a los costes debidamente asignables a cada contrato, y por ello en el Pliego de cláusulas administrativas del contrato (PCAP) se detallarán los costes expresamente no asignables al contrato. Por ejemplo, las pérdidas habidas en la ejecución de en un contrato anterior no son admisibles en virtud de otro contrato nuevo adjudicado al mismo contratista. Debe prestarse mucha atención para detectar casos de violación por el contratista de la obligación de asignar correctamente los costes a los contratos, por lo que el auditor verificará si la práctica de asignación e imputación de costes se efectúa según lo dispuesto en el PCAP o en una norma de costes de general aceptación que se utilice como referencia (por ejemplo NODECOS[1]), o si induce a la sospecha de existencia de fraude u otras actividades ilícitas.

b. En contratos de suministros de equipos y material importante (por ejemplo helicópteros u otros vehículos terrestres para la policía) cuando  el contratista ha previsto la recuperación de una parte importante de costes no recurrentes[2] con la venta de este mismo material, sin las variantes, a otros compradores fuera de la Administración. Si ha incurrido en costes de investigación y desarrollo, que son costes no recurrentes, y si reparte proporcionalmente entre todas las unidades que él fabrica, con independencia del cliente y del modelo, la parte proporcional correspondiente deo costes no recurrente, que en tal caso no sería imputable al contrato. 

c. Los cargos de carácter inusual y las liberalidades, aunque hayan sido registradas por el contratista, tales como permisos retribuidos a empleados no recogidos por la legislación laboral o los Convenios Colectivos, cestas de Navidad u otros regalos de cortesía y premios, viajes de directivos y empleados que no sean por razón estricta de trabajo, comidas de empresa y un largo etcétera.

d. La reducción adecuada de los costes asignados al contrato por las devoluciones de material y los descuentos de proveedores, tanto los debidos al volumen de las compras como los financieros por pronto pago; las ventas de productos conjuntos y subproductos que aparecen con el producto principal; y por otras partidas de ingresos que pueden ser considerados más apropiadamente como una reducción de costes del contrato.

e. La determinación del periodo de acumulación e imputación de costes, si corresponden a otro ejercicio contable o al ejercicio en curso para el que se calculan el coste incurrido; la importancia del periodo de devengo y otros factores relacionados, incluyendo para cada período la carga de trabajo del contratista para la Administración y para otros de sus clientes.

f. La capacidad teórica productiva del contratista y su capacidad real y práctica. Si realiza una imputación racional en la valoración de existencias y si realiza una adecuada planificación de las necesidades de capacidad en función de la demanda prevista. Detección de la existencia de bolsas de subactividad.

g. Costes de no calidad cometidos por fallos en la producción del bien o servicio y que tienen un origen interno, los que se detectan antes de la entrega del producto o servicio, y un origen externo, los que se detectan después de haber hecho entrega del producto o servicio al cliente.


[1] ORDEN 283/1998, de 15 de octubre (BOE nº 258 de 28-10-1998), sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.
[2] Los costes recurrentes son aquellos que son repetitivos y tienen lugar en la producción de bienes o servicios similares sobre una base continua. Los costes variables  son costes recurrentes, ya que se repiten con cada unidad de producción. Sin embargo, los costes recurrentes no están limitados a los costes variables, porque un coste fijo, como pueden ser el alquiler de una nave industrial o la amortización de la maquinaria, también son costes recurrentes. Un coste fijo que se paga sobre una base repetible es un costo recurrente. Por ejemplo, en una organización que proporciona servicios de arquitectura e ingeniería, la renta de espacio para oficina que es un costo fijo también es un costo recurrente.

En definitiva, un coste recurrente es aquél que se produce sobre una base repetible. Por contraposición, los costes no recurrentes son aquellos no repetitivos, aunque su acumulación se produzca a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Típicamente tienen la consideración de costes no recurrentes los relacionados con la Investigación y desarrollo (I+D+i)

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